Este trabajo pretende demostrar que se puede vislumbrar un criterio interpretativo del Principio de Precaución para el establecimiento de un marco en materia de seguridad alimentaria para la República Argentina respecto a la evaluación del riesgo de los productos procedentes de animales clonados y de sus descendientes mediante un análisis pormenorizado de los criterios opuestos adoptados por la legislación de la Unión Europea (UE) y de los Estados Unidos de América (EEUU)
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